STJ fijó criterios interpretativos sobre competencias en el tema cortes de calles
Sentencia 367/23
En el marco del expediente 25.176/2023-1 “Municipalidad de
Resistencia s/ denuncia” que acumula cincuenta y cuatro denuncias
agregadas por cuerda, cinco anteriores y 49 posteriores, la Secretaría
de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia del Chaco
en la sentencia 367/23 fijó criterios interpretativos sobre competencias
en el tema cortes de calles.
Por unanimidad las juezas y jueces del STJ: Iride Isabel María
Grillo, Víctor del Río, Emilia María Valle y Alberto Mario Modi
determinaron que “cuanto menos se advierte una premura de la Fiscalía
por declinar su competencia, sin llevar a cabo antes… tareas probatorias
conducentes a determinar si resulta o no procedente el encuadre legal
penal al que alude la denuncia”.
En el caso de las denuncias que motivaron el conflicto de competencia
negativa en el que tanto la Mesa Única de Ingreso e Intervención
Temprana del Ministerio Público Fiscal como el Juzgado de Faltas de
Resistencia declinaban mutuamente intervenir se sostuvo que los equipos
fiscales deberán primero avocarse a la investigación para determinar si
hubo o no delitos durante el desarrollo de las mismas y eventualmente
proceder a su archivo si no existiesen o bien, declinar su competencia
material por el fuero contravencional cuando corresponda.
Más adelante remarcaron que la investigación penal preparatoria sirve
para recolectar los elementos de prueba a partir de los cuales
“determinar con justeza el o los eventos que se presumen delictuosos; o,
bien dejar en claro que las acciones denunciadas solo quedan abarcadas
por tipos contravencionales y declinar en forma fundada su competencia
material, cesando el ejercicio de la acción penal. Dando paso a la
intervención del fuero contravencional”.
Por otra parte destacaron “la necesidad de fortalecimiento del
trabajo conjunto y articulado, sin invasión de competencia, entre el
Poder Ejecutivo, los gobiernos municipales y el Poder Judicial a través
de la Justicia de Paz y Faltas y el Ministerio Público Fiscal”.
Fuente Area de Prensa PJCH.-