El veredicto absolutorio del juicio por jurados es irrecurrible, dijo el STJ
Fallo de la Sala Penal

En un fallo inédito para la
jurisprudencia provincial, la Sala Penal del Superior Tribunal de
Justicia del Chaco, estableció que el veredicto absolutorio de un juicio
por jurados es irrecurrible. Fue al responder un recurso de queja de la
querellante particular y rechazar el planteo de inconstitucionalidad
contra el artículo 89 de la ley Nº 2364-B que regula este sistema de
juzgamiento.
En los argumentos de la sentencia 248/23 "Rodríguez, Carlos Alberto
s/ omisión de evitar torturas "Chamorro, Cristian Alfredo; Romero, Darío
Sebastián s/ tortura seguida de muerte" (expediente Nº 3215/2019-1), la
jueza Emilia María Valle y el juez Víctor del Río afirmaron que la
decisión emanada de este procedimiento posee "una fuerza diferente"
porque está asentada sobre "un poder que proviene de la soberanía
popular en representación de la ciudadanía, conformada en dicha
oportunidad por los doce jurados asignados en cada causa".
Así, el límite impuesto por la ley no significa desconocer los
derechos que tiene la víctima respecto a acceso a justicia y tutela
judicial efectiva, sino que está relacionado con las "especiales
características estructurales" del diseño procesal del juicio por
jurados "entre las que se encuentra la irrecurribilidad del veredicto". A
tal punto que la única excepción contemplada por el artículo 89 es
cuando haya sido producto de un soborno.
Por otra parte citaron a Andrés Harfuch, uno de los mayores expertos
en este sistema, quien sostiene que: "El veredicto del jurado es una
decisión judicial y política emanada directamente del soberano. Por
provenir de manera directa del Pueblo -único titular del poder político
en una democracia-, el veredicto del jurado goza de un estatus muy
particular, reconocido constitucionalmente. Esta es una de las razones
por la cual, prácticamente en todas las latitudes, el veredicto del
jurado es irrecurrible".
Que la persona absuelta mediante el veredicto soberano no pueda ser
juzgada nuevamente "es quizá la más sagrada característica del juicio
por jurados, que ha sido celosamente preservada por todas las leyes de
jurados del país y sin la cual carece de todo sentido el juzgamiento por
parte de los ciudadanos". Esta es una de las características más
importantes del common law y sólo admite el derecho al recurso para la
persona condenada.
Además, el principio de no ser juzgado dos veces por un mismo delito
"exige que una vez que el jurado determinó solemnemente la no
culpabilidad de una persona, esta reafirme para siempre su seguridad
individual frente al poder punitivo estatal, neutralizando una nueva
persecución o la continuidad de la misma por admitirse recurso del
acusador contra la absolución".
En otro pasaje de sus fundamentos, Valle y Del Río, remarcaron que el
juicio por jurados se constituye en "el mejor remedio institucional
para erradicar por completo y definitivamente la tradición jurídica
propia de la Inquisición española colonial en materia de justicia, el
sistema escrito, secreto, episódico, por actas, sin contradicción, sin
publicidad y sin participación ciudadana".
Revolución en el sistema de enjuiciamiento
Además,
destacaron que el juicio por jurados "revolucionó el sistema de
enjuiciamiento en la Provincia del Chaco, no solo en las normas de su
implementación y regulación, sino en el consenso y amplia receptividad
de la ciudadanía chaqueña".
En tal sentido aseguraron que "vino para quedarse y continuar
transformando el sistema de justicia criminal, reconstruyendo una
relación única de legitimación de la actuación de jueces/zas y
funcionarios/as de la justicia penal. Un nuevo puente comunicativo entre
la sociedad y su justicia, donde quienes viven esta experiencia
comprenden las dificultades probatorias del enjuiciamiento penal, la
necesidad de superar el principio de duda razonable y poder rendir un
veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad cuando la prueba no los
convenza".
Sobre el final dijeron que este derecho otorgado a la ciudadanía se
consolida "como una nueva forma de responsabilidad y madurez social, que
ha impactado en la vida de las y los chaqueñas/os, demostrado en el
alto nivel de compromiso, participación, tranquilidad y confianza social
que ha generado".
Fuente Area de Prensa PJCH.-