La Justicia chaqueña implementa protocolo para casos de violencia laboral

Prevención, tratamiento y sanción de estos episodios




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El Poder Judicial del Chaco cuenta, a
partir de ahora, con un protocolo de actuación de la Oficina
Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la
Violencia Laboral que será aplicado a magistradas, magistrados,
funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados cuando se adviertan
conductas previstas en la ley 2023-A.

Las denuncias ante
episodios de violencia o acoso en el marco del desarrollo de servicio de
justicia podrán ser realizadas por quienes se desempeñan en el Poder
Judicial, intervienen como auxiliares, prestan servicios tercerizados y
justiciables.

La decisión fue tomada por el Superior Tribunal de
Justicia mediante la resolución 755/24 en la que remarcó su vehemencia
"en reafirmar -en el ámbito disciplinario- la exigencia del respeto
irrestricto de la obligación de mantener -por parte de quienes prestan
servicios en este Poder- un trato digno, propio de quien desempeña una
función pública de tan alta importancia, como lo es la función
judicial".

El protocolo, que va en consonancia con la ley
nacional 27.580 y la provincial 2023-A, significa una primera
herramienta institucional para la prevención y protección frente a la
violencia laboral y el acoso en el ámbito de las relaciones de trabajo 
en el Poder Judicial. Tiene como objetivo asistir ante estas situaciones
mediante instancias de consultas, asesoramiento y acompañamiento de
quienes puedan resultar afectados por la problemática, "procurando la
reparación y solución de los conflictos, en aquellos casos en que
resulte posible o derivando a los organismos competentes, en los casos
que no resulten comprendidos".

Cómo funciona
La
Oficina Interdisciplinaria se encargará de recibir las consultas y
presentaciones verbales o escritas (de la persona afectada o un tercero
que asegure tener conocimiento de lo que ocurre), contener y orientar a
las víctimas, entrevistar a las personas referidas como supuestas
generadoras de los hechos (siempre que esto no ponga en peligro a la
víctima), actuar en la oficina de donde proviene la presentación,
entrevistar a testigos, evaluar situaciones de posible riesgo,
recomendar y sugerir acciones en el marco legal vigente, seguir los
casos en que interviene y, en caso de ser necesario, articular tareas
con otras oficinas o áreas.

En todos los casos actuará en
función de trece principios generales: información y asesoramiento,
respeto y confidencialidad, no revictimización, perspectiva de género,
principio de no regresividad, multidisciplinariedad, articulación
institucional y cooperación interinstitucional; imparcialidad y
legalidad, reserva de las actuaciones, diligencia, celeridad y
temporalidad de la intervención, amplitud probatoria, oficiosidad,
importancia de la prevención y no exclusividad.

¿Qué es la violencia laboral?
La
ley 2023-A define a la violencia laboral como "toda acción, omisión,
segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que
manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o
jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o
efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de
afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su
salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al
consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin
hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o
psicológica, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles
formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento
psicológico, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género". Esto
sin perjuicio de lo regulado por las leyes 23.592 (ejercicio de
derechos y garantías constitucionales) y 26.485 (protección integral de
las mujeres).

Además, estipula que revestirá especial gravedad
cuando la víctima se encuentre en una situación de particular
vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad
jerárquica u otra condición análoga.

Dicha ley detalla que la
violencia laboral puede darse en las siguientes formas: maltrato
psíquico y social, maltrato físico, discriminación, acoso sexual, acoso
psicológico e inequidad salarial.


Fuente Area de Prensa PJCh.-