La Justicia sancionó a progenitor que incumplió obligación alimentaria

Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Castelli




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El Juzgado de Niñez, Adolescencia y
Familia Nº 2 de Juan José Castelli aplicó diversas sanciones a un
progenitor que incumplió la obligación alimentaria de su hija. De esta
manera la jueza Liliana Senger hizo lugar a las medidas de cumplimiento
solicitadas por la abogada Tamara Roldán en representación de la menor
de edad.

Las medidas dispuestas por la magistrada, tendientes a
proteger el "interés superior del niño", regirán hasta el efectivo
cumplimiento de la sentencia judicial e incluyen: prohibición de salida
de la provincia y del país, suspensión de la licencia de conducir y
prohibición de ingreso a los siguientes lugares que frecuentaba el
demandado: Complejo Deportivo Don Layo, Casino Platinum y Oxum Disco.

En
los fundamentos afirmó que "el derecho alimentario es un derecho humano
fundamental" y agregó: "en relación a los niños dicho derecho tiene una
importancia sustancial, por la particular situación de vulnerabilidad
en la que éstos se encuentran, dada su condición de personas en pleno
desarrollo madurativo".

Más adelante explicó que las medidas
dispuestas "tienen como finalidad persuadir al alimentante a cumplir con
su obligación alimentaria, comprobándose en autos los presupuestos de
ley, como es el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del
progenitor y la razonabilidad de la medida, hasta tanto se haga íntegro
pago de los alimentos adeudados".
En tanto advirtió que en caso de
incumplimiento "en caso de incumplimiento de lo ordenado se impondrán
sanciones en mayor grado de severidad tendientes a compeler a éste al
cumplimiento de la obligación alimentaria".

Además de garantizar
el pago de la deuda, las medidas tienen como fin "generar los cambios
necesarios en la conducta del deudor alimentario para evitar nuevos
incumplimientos en virtud de los fundamentos fácticos y jurídicos
expuestos, artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional, artículos 3.1,
27 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 553 y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación"

Fuente Area de Prensa PJCh.-