Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 sobre resolución del expediente 3.188/22
Comunicado

La jueza de Niñez, Adolescencia y
Familia Nº 1 de Resistencia, Claudia Karina Feldmann, entendió necesario
referirse a la decisión que adoptó de designar guardadores a los
abuelos paternos de un NNA en el expediente 3.188/22.
Al
respecto explicó que "a la resolución arribamos luego de un largo
proceso en el que se agotaron todas las alternativas en dos años de
trámite de la causa". "Lo que hicimos fue priorizar el interés superior
del niño" después que "fracasaron todos los intentos de establecer
previamente la comunicación", agregó.
En tanto recordó que el
primer expediente del conflicto familiar entre los progenitores surge en
diciembre de 2018 y que el primer pedido de régimen de comunicación con
los abuelos paternos se remonta a 2021.
La decisión, señaló, es
resultado de "numerosos, reiterados e injustificados incumplimientos,
inclusive de acuerdos celebrados ante el Superior Tribunal de Justicia
en diciembre de 2023". Además, explicó: "desde el juzgado cumplimos las
directivas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial considerando en
contexto las más de veinte causas que hay en el fuero civil y de
familia vinculadas al conflicto. Los dictámenes técnicos en los
expedientes conexos y en el presente fueron tenidos en cuenta y de ellos
emergió la acreditación a primera vista de las circunstancias graves y
excepcionales que la norma prevé para tomar tal resolución".
Asimismo,
indicó que "existen abundantes elementos probatorios en calidad y
cantidad que justifican la adopción de esta medida" y que "las partes
tienen los recursos legales y procesales para recurrir la decisión".
"La
Convención de los Derechos del Niño prevé la adopción de medidas de
esta naturaleza sujetas a revisión por la autoridad competente cuando
hay causas que afectan graves derechos de NNA", detalló.
Feldmann
enfatizó que "el artículo 657 del Código Civil y Comercial, en
concordancia con el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño
prevé la guarda judicial a un pariente para protección de un NNA cuando
está expuesto a vulneración de sus derechos en el ámbito en que
convive. Se trata de una medida provisoria y temporal mientras se
trabaja para solucionar la problemática. Todo lo cual está acreditado en
la causa".
En ese sentido afirmó: "estas medidas no se agotan en las que tomaron
estado público, sino que forman parte de un plan estratégico de acción
para la recomposición de los vínculos familiares saludables del NNA,
teniendo siempre en mira su interés superior".
También comentó
que en su resolución brindó directivas específicas respecto a cómo debía
realizarse la diligencia para hacer efectiva la medida: "el oficial de
justicia que en turno y jurisdicción corresponda… se constituirá en el
domicilio de la progenitora…y/o lugar donde la niña se encuentre, y
procederá al retiro de la misma, colocándola bajo el cuidado de los
abuelos-guardadores, tratando de evitar cualquier situación que afecte
gravemente a C., debiendo la madre y o cualquier persona colaborar con
el cumplimiento pacífico de la medida. Autorizando al oficial de
justicia asimismo a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública,
en caso de ser necesaria, con la prudencia que el caso requiera. Deberán
intervenir en la diligencia la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes
Nº 5 o quien la subrogue, la tutora, profesional/es del Equipo
Interdisciplinario Único, y la letrada de autos".
Además, hizo
saber "a los que intervienen en la ejecución de lo que aquí se resuelve,
que a los fines de asegurar el cumplimiento y en protección de la niña,
deberán coordinar previamente las acciones a tomar, con la reserva del
caso, para ser ágiles y rápidos, evitando que C. permanezca en el ámbito
de conflicto más tiempo de lo estrictamente necesario, retirándola de
inmediato del lugar, colocándola a resguardo con sus
abuelos-guardadores. Ello, sin perjuicio de que el oficial de justicia
continúe con la notificación de la resolución y culmine la diligencia en
los términos formales".
Por lo demás la jueza señalo que dispuso
que los guardadores están obligados a cumplir mientras perdure la
guarda, con la medida de restricción y prohibición de acercamiento del
progenitor hacia el NNA.
Fuente Area de Presna PJCH.-