Condenan a tres personas por difusión de imágenes íntimas de una mujer
Comunicado del Juzgado de Faltas de Resistencia

El Juzgado de Faltas de Resistencia a
cargo de Marcela Cortés condenó a dos hombres y una mujer por difundir
imágenes íntimas de otra mujer. En la sentencia 125/25 una de las
personas fue multada con 16 salarios mínimos, vitales y móviles al
tiempo que sustituyó uno de ellos por un tratamiento terapéutico con un
profesional especialista en género "a fin tratar patrones de
comportamientos que sustentan la violencia contra las mujeres y promover
relaciones más saludables" por infracción a los artículos 60 inciso "b"
en concurso real con el 139 bis y quater inciso "d" del Código de
Faltas. Mientras que las otras dos fueron penadas con siete SMVM por
infracción del artículo 139 bis del C.F.
La jueza recordó que
"esta es la primera condena del Juzgado de Faltas Resistencia a una
joven mujer y madre por haber difundido imágenes íntimas de otra mujer y
madre igual que ella desde que fue incluido el capítulo XII de
Identidad Digital de las Personas en el Código de Faltas"."Pasaron años
de lucha, trabajo, reivindicación de derechos por parte de otras mujeres
para que podamos vivir una vida sin violencia, aquí no fue el
patriarcado, ni un varón, es otra mujer quien cosificó el cuerpo de otra
y la humilló burlándose de ella", agregó.
El caso
La
difusión no consentida de imágenes íntimas ocurrió durante mayo y junio
del 2024 y "fue realizada por la expareja de la víctima quien compartió
por WhatsApp a otras personas, empleados de la administración pública
provincial y al celular de la Unión del Personal Civil de la Provincia
(UPCP) agendado a nombre de José Niz. Por ello, considerando la
naturaleza del hecho por el que fueran condenados y que son empleados de
la Administración Pública, conforme las directrices establecida por la
Ley 26485 se requirió que los condenados acrediten el cumplimiento de la
capacitación obligatoria establecida por la Ley Micaela, Leyes Nº
27.499 y Nº 2997 G".
A lo largo de las 94 páginas, Cortes
consideró que debía adoptar la debida diligencia reforzada "no solo por
estar involucrada una cuestión de violencia de género en el caso
concreto, sino también por el mensaje indirecto que a través de la forma
en que en estos casos se investiga y luego se juzga se transmite a la
sociedad donde víctima y victimario conviven".
"El hecho, además
de ser realizado en un contexto de violencia de género, involucró una
cuestión política y laboral. Toda vez que la víctima es funcionaria del
gobierno provincial, que sus imágenes íntimas fueron enviadas al
secretario general de UPCP, es decir al gremio que nuclea a la mayor
cantidad de empleadas públicas de la provincia, quien tiene la
representación gremial para que los derechos de estas mujeres no sean
violentados en el ámbito laboral y lo establecido por la Ley Micaela de
Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran
los tres poderes del Estado, Ley Nº 27499 y su adhesión provincial Ley
2997- G".
En tal sentido la jueza requirió al Ministerio de
Gobierno, Justicia, Trabajo y DDHH que todo el personal realice y
acredite capacitación en el taller obligatorio previsto por la Ley
Micaela, específicamente sobre violencia de género digital, para lo cual
deberán articular con la Subsecretaría de Género y Diversidad. Ello en
virtud de las previsiones establecidas en el título III (Políticas
Públicas) de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales".
Por otra parte,
exhortó al secretario general de la UPCP a que diagrame un taller
gratuito para los y las afiliadas a su gremio que deberá ser dictado por
un profesional especialista en materia de violencia de género digital.
La capacitación podrá articularse con el Centro Judicial de Género.
Estos
talleres deberán realizarse en un plazo no mayor a tres meses desde que
fueron notificados de la sentencia y los responsables deberán remitir
las constancias de cumplimiento al Juzgado de Faltas.
Fuente Area de Prensa PJCH.-