El Superior Tribunal de Justicia precisó el alcance de la medida cautelar ambiental

Comunicado




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En el marco del recurso de aclaratoria
interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la Resolución 609/25
dictada en la causa 13704/2025-1-C - Conciencia Solidaria al Cuidado del
Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos humanos
asociación civil c/ secretaria general de gobierno y coordinación de la
provincia del chaco s/ medida cautelar, el Superior Tribunal de
Justicia  precisó que la suspensión alcanza a los actos administrativos
dictados en consecuencia del régimen normativo suspendido que puedan
producir efectos materiales sobre el territorio, como autorizaciones,
permisos o habilitaciones vinculadas al cambio de uso del suelo,
desmonte o intervención del bosque nativo. Al mismo tiempo, se dejó
expresamente establecido que la medida no paraliza ni impide las tareas
de control, fiscalización, monitoreo, prevención, restauración o
conservación ambiental, ni el ejercicio del poder de policía ambiental
por parte del Estado.

Asimismo, el Superior Tribunal aclaró que la cautelar no implica la
revocación automática de actos administrativos firmes dictados con
anterioridad ni la anulación de situaciones jurídicas ya consolidadas.
No obstante, sí impide la ejecución o materialización de permisos o
autorizaciones aún no ejecutados cuando su implementación pueda generar
daños ambientales graves o irreversibles, todo ello sin adelantar
opinión sobre el fondo de la cuestión.

Fuente Area de Prensa PJCH.-