Habilitaron feria judicial para garantizar derecho humano de dos menores de edad a ser alimentados

Comunicado del Juzgado Multifueros de Nueva Pompeya




imagen noticia


Garantizar el derecho humano del menor de
edad fue el argumento central que motivó a la jueza multifueros de
Misión Nueva Pompeya, Noelia Almirón, a habilitar la feria para hacer
lugar a dos medidas cautelares mediante las cuales fijó cuotas
alimentarias provisorias.

En los interlocutorios Nº 1/26 y 2/26,
la magistrada señaló que "la obligación alimentaria resulta uno de los
deberes principales de los progenitores derivado de su responsabilidad
parental" tal como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación
en los artículos 646 inciso A, 658 y cuyos contenidos están
especificados en el artículo 659.

Así, estableció cuotas
equivalentes al 25% del haber mensual del demandado, más asignaciones
familiares, escolaridad y sueldo anual complementario. Al respecto
indicó que "la estimación del quántum se ciñe a una estimación
provisoria de un importe que permita satisfacer las necesidad
elementales de los niños respecto a los rubros establecidos en el
artículo 659 del CCyCN, en tanto no se cuentan con elementos probatorios
que acrediten de forma fehaciente las remuneraciones del alimentante y
su caudal económico, ya que los mismos se presumen si requerir mayores
pruebas".

Más adelante consideró "plenamente justificada" la habilitación de la
feria judicial puesto que postergar el dictado de una medida de este
tipo "implicaría una afectación directa a derechos fundamentales del
niño, configurándose una situación de urgencia que excede el mero
interés patrimonial". 

Además, remarcó que la medida "no vulnera
derechos del demandado, en tanto que la fijación de alimentos
provisorios posee carácter transitorio y no causa estado". De esta
manera garantiza "plenamente el derecho de defensa, el debido proceso y
la posibilidad de revisión ulterior, sin perjuicio de la discusión de
fondo que corresponda en el proceso principal".

Almirón
puntualizó que su decisión se asentó en tres ejes. El primero que la
doctrina en procesos de familia entiende que "el peligro en la demora
constituye un recaudo esencial que hace a la naturaleza misma de las
medidas cautelares". El segundo vinculado con el resguardo del interés
superior de niños, niñas y adolescentes y del derecho alimentario de los
mismos "en tanto derecho humano elemental, y corolario de la obligación
del Estado de resguardar su cumplimiento desde la órbita judicial
mediante la tutela judicial efectiva". Y el tercero que el derecho
alimentario "no puede concebirse exclusivamente como un derecho social o
prestacional, sino por el contrario, constituye un presupuesto esencial
para la realización de todos los derechos, inclusive los civiles,
debilitados ante el irrespeto a los otros derechos económicos, sociales y
culturales".


Fuente Area de Prensa PJCH.-