La Sala Segunda del STJ resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia de hábeas corpus 18/26 dictada por el camarista Rodolfo Gustavo Lineras

Mediante resolución 109/26




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La Sala Penal del Superior Tribunal de
Justicia del Chaco, confirmó, parcialmente la sentencia de habeas corpus
18/26 firmada por el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de
Presidencia Roque Sáenz Peña, Rodolfo Gustavo Lineras en cuanto al "cese
de los actos de hostigamiento hacia los abogados Oscar Exequiel
Olivieri y Roberto C. Pugacz por parte del fiscal -provisorio- César
Luis Collado".

Fue mediante la resolución Nº 109/26 firmada por
Emilia Valle (presidenta) e Iride Isabel María Grillo (vocal) quienes
dijeron que quedaron constatados los actos de hostigamiento por parte
del fiscal contra los profesionales antes nombrados. En ese mismo
sentido sostuvieron que el camarista tuvo razón cuando entendió que
Collado realizó una investigación irregular, promovida de oficio, con el
fin de obtener prueba sin respetar el procedimiento legal.

En
otro tramo afirmaron que el fiscal violó el principio de objetividad del
Ministerio Público Fiscal al conocer, a través de la inhibición de la
secretaria, que las personas a las que iba a investigar eran los
profesionales que ya lo habían denunciado ante el Consejo de la
Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. Ante tal situación, señalaron,
debió apartarse y pasar la investigación a su subrogante.

Además,
recordaron que la regla de interpretación primaria es la libertad y, en
caso de duda, siempre debe imperar su reconocimiento tal como lo
reconocen los artículos 14 de la Constitución Nacional y 29 de la
Comisión Americana de Derechos Humanos. "Frente a situaciones
puntualizadas de hostigamiento y molestias denunciadas y constatadas
corresponde confirmar el hábeas corpus, en punto a su modalidad
restrictiva. Máxime, en salvaguarda del ejercicio profesional de la
abogacía que debe ser tutelado", 

Sin embargo, descartaron que
hubiera una amenaza a la libertad ambulatoria y citaron el precedente
"López, David Alberto s/ habeas corpus" del STJ (expediente 21/17): "la
sola manifestación de que la libertad ambulatoria de una persona se
encuentra restringida sin exponer ni demostrar en qué modo lo está, no
autoriza a encuadrar lo solicitado en las situaciones contempladas tanto
en nuestra carta constitucional nacional como local? No habiéndose
acreditado el peligro efectivo y real en la libertad ambulatoria del
denunciante, el reclamo impetrado no sustenta la procedencia formal de
la garantía instituida por la Constitución Provincial como tutela de
libertad ambulatoria por lo que corresponde proceder al rechazo de la
acción intentada".

Al respecto explicaron que, aunque están
acreditados los hostigamientos, no hubo actos concretos que indicaran
una inminente posibilidad de restricción a la libertad física de los
amparados. "No surge ninguna orden de detención, ninguna diligencia
orientada en ese sentido que nos permita sospechar que el Fiscal
avanzaría en esa dirección", afirmaron.

Asimismo, las juezas
revocaron lo decido por el juez respecto al denominado "bozal legal" y
el mantenimiento como oficina colaborativa dentro del expediente donde
se llevaba a cabo la investigación. 
"El hostigamiento comprobado por
el Juez de Cámara, entre otras cosas, con las publicaciones en portales
periodísticos que ya fueron repasados, no autorizaba la imposición de
una medida restrictiva al Fiscal recurrente", añadieron.

Remarcaron
que los profesionales amparados "tenían o tendrán los cauces
jurisdiccionales pertinentes para hacer valer sus derechos; o los
constitucionales y legales para que se analice el desempeño o
comportamiento del Funcionario".

Aseguraron que la decisión del
camarista de mantenerse como oficina colaborativa constituye "un exceso
que no se compadece con la autonomía funcional del Ministerio Público
Fiscal, consagrada tanto a nivel constitucional (art. 156 CP) como legal
(art. 1º, Ley Nº913-B)".

Por último, confirmaron el punto quinto
de la sentencia recurrida en cuanto el juez dispuso correr vista a la
fiscalía de investigación en turno.

Fuente Area de Prensa PJCH.-