STJ por mayoría rechazó recursos extraordinarios en la causa Fundación Valdocco

Recomendó medidas de protección integral




imagen noticia


El Superior Tribunal de Justicia del
Chaco, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios de
inconstitucionalidad promovidos por la Fundación Valdocco y por la
Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 contra la sentencia de la
Cámara de Apelaciones Multifueros que había desestimado la acción de
amparo. De esta manera, mediante la sentencia 245/26, confirmó el
pronunciamiento del tribunal de Alzada en el expediente 12.948/2025-1-1
"Fundación Valdocco c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Provincia Del Chaco; Provincia del Chaco s/ acción de
amparo".

La causa tuvo su origen en el cuestionamiento a actos
administrativos dictados por la autoridad educativa provincial respecto
de la UEGP 144, vinculados con la suspensión y retención de aportes
estatales y con posteriores medidas relativas al funcionamiento
institucional. La Fundación sostuvo que tales decisiones afectaban
derechos de niñas, niños y adolescentes, en su mayoría pertenecientes al
pueblo Wichi, algunos de ellos alcanzados por medidas excepcionales de
protección.

Voto mayoritario
La mayoría del
Tribunal, conformada por Enrique Varela, Alberto Mario Modi y Miguel
Fonteina, consideró que no se acreditó arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta que habilitara la vía excepcional del amparo. Señaló, además,
que la Fundación podía defender sus propios intereses institucionales,
pero no se encontraba habilitada para asumir, por sí sola, la
representación colectiva de la comunidad Wichi a los fines de exigir la
consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT.

No
obstante, el STJ destacó que la existencia de niñas, niños y
adolescentes indígenas involucrados impone a las autoridades un deber
reforzado de protección. Por tal motivo, recomendó al Estado provincial
que al adoptar y ejecutar las medidas que correspondan, asegure de
manera integral sus derechos a la educación, salud, alimentación,
vivienda, identidad cultural, contención familiar y participación
adecuada.

La sentencia también tuvo en cuenta informes
incorporados durante el trámite, que dieron cuenta de intervenciones de
organismos administrativos, judiciales, educativos y de protección
integral, así como de acciones de acompañamiento, controles de
legalidad, audiencias de escucha y gestiones destinadas a garantizar la
continuidad de las trayectorias educativas.

Voto en disidencia
La
decisión fue dictada con la disidencia de la jueza Iride Isabel María
Grillo y del juez Víctor Emilio del Río, quienes entendieron que
correspondía hacer lugar parcialmente al amparo.

En sus
fundamentos consideraron exigible el deber de consulta previa, libre e
informada previsto en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.
Sostuvieron que la suspensión de aportes estatales y la clausura
institucional no podían ser examinadas como simples actos individuales
de fiscalización dirigidos a la Fundación, pues sus efectos recaían de
modo inmediato sobre niñas, niños y adolescentes de la comunidad Wichi,
algunos de ellos alojados bajo medidas excepcionales de protección.

Según
la disidencia, la afectación directa debe valorarse a partir de los
efectos reales y sustanciales de la decisión estatal, y no sólo de su
destinatario formal. En ese sentido, entendieron que las medidas
cuestionadas incidían en la continuidad educativa, la residencia, la
alimentación, el cuidado y la identidad cultural de los niños y
adolescentes involucrados. Por ello, afirmaron que la consulta no
constituía una formalidad posterior o subsanable, sino una instancia
previa de diálogo intercultural y participación efectiva, necesaria para
la legitimidad de decisiones capaces de afectar sus condiciones de
vida.

También señalaron que el Estado conserva sus atribuciones
para controlar, investigar y fiscalizar el funcionamiento de las
instituciones educativas de gestión no estatal y la administración de
fondos públicos. Sin embargo, entendieron que no se había demostrado que
la clausura del establecimiento y la suspensión integral del
financiamiento fueran la única respuesta jurídicamente posible frente a
las irregularidades detectadas.

Además, remarcaron que la Cámara
no realizó un examen suficiente de razonabilidad y proporcionalidad de
esas medidas, particularmente en atención al interés superior de niñas,
niños y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad.
Consideraron que debían evaluarse alternativas menos lesivas, tales como
mecanismos de normalización institucional, auditorías, revisión de la
planta funcional, verificación individualizada de prestaciones e
incompatibilidades, suspensión preventiva de las personas eventualmente
comprometidas y supervisión directa de la autoridad educativa.

Por
último, entendieron que el Estado podía ejercer sus potestades de
control y depuración institucional sin interrumpir el servicio
educativo, alimentario, residencial y de cuidado brindado a los niños y
adolescentes alojados. Por ello, propiciaron dejar sin efecto las
medidas de clausura y de suspensión integral del financiamiento,
garantizando la continuidad de las prestaciones mientras se encauza la
situación institucional bajo fiscalización estatal.

Fuente Area de Prensa PJCH.-