STJ rechazó recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la Cooperativa de Agua de Puerto Tirol
Sentencia 309/26

El Superior Tribunal de Justicia rechazó
el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la
Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Otros Servicios Públicos y
Vivienda Puerto Tirol Ltda. contra la sentencia 284/25 de la Sala
Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y comercial de Resistencia y
declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de
ley o doctrina legal contra dicha resolución. La medida tuvo lugar en el
marco de la acción de amparo acción de amparo presentado por la empresa
Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial
(SAMEEP).
De esta manera quedaron firmes los pronunciamientos de
primera instancia y alzada que confirmaron la validez del decreto
provincial 1728/24 que dispuso hacer uso del derecho de reversión de la
concesión ejercida por la Cooperativa y encomendó a SAMEEP la
continuidad y ampliación de las prestaciones del servicio. Debido a esto
la empresa solicitó que se hiciera efectiva la entrega inmediata de las
redes de distribución y de recolección de efluentes, cisternas y
tanques elevados mantenidas bajo su control.
Fundamentos
Al
fundamentar su decisión sobre la sentencia 309/26 de la Secretaría
Contencioso Administrativa N° 1, las juezas y jueces del STJ: Iride
Isabel María Grillo, Víctor del Río, Emilia Valle, Enrique Varela y
Alberto Mario Modi sostuvieron que el tribunal "no consideró a la
potestad de reversión como un ámbito exento de juridicidad. Por el
contrario, verificó los componentes reglados de la decisión? así como su
vinculación con la finalidad de interés público que justificó el
ejercicio de la prerrogativa". Una vez que comprobó tales extremos "y
descartada la arbitrariedad, la ponderación acerca de la oportunidad de
hacer uso de la reversión quedó comprendida dentro del margen de
apreciación atribuido constitucionalmente a la Administración, sin que
corresponda sustituir ese juicio por el criterio del órgano
jurisdiccional".
A continuación indicaron: "las reglas propias de
las concesiones tampoco autorizan a inferir, a partir del convenio
invocado, un derecho implícito a la permanencia indefinida en la
prestación. La interpretación de las concesiones debe partir del fin de
interés público que dio origen a la contratación y que, frente a
cláusulas ambiguas, debe atenderse a la mejor prestación del servicio y
al mejor logro del interés comprometido. Asimismo, debe destacarse que
los privilegios o exenciones del concesionario son de interpretación
estricta y que las cláusulas concesionales no deben entenderse como
atributivas de derechos implícitos, los que deben resultar expresamente
reconocidos".
"La recurrente reitera la vigencia del convenio y
niega la existencia de una ?concesión de hecho?, pero no demuestra de
qué manera aquel instrumento excluiría la potestad de reversión prevista
en el art. 54 de la Constitución Provincial ni rebate el razonamiento
mediante el cual la Cámara compatibilizó el vínculo convencional
invocado con el régimen constitucional aplicable", agregaron.
Más
adelante afirmaron que la reiteración de que SAMEEP no intervino como
parte en los convenios invocados ni es propietaria de las instalaciones
"no demuestra el error constitucional atribuido al fallo ni desvirtúa la
legitimación que la Cámara derivó de su condición de ente estatal y de
la encomienda específica contenida en el decreto 1728/24".
Por
último, en línea con el criterio del Procurador General "la adecuada
fundamentación del recurso de inaplicabilidad de ley exige que se
indique en qué consiste la infracción o inaplicabilidad denunciada, se
intente su demostración y se impugnen las conclusiones del fallo que le
sirven de sustento" y, en ese sentido, "la impugnación no contiene la
refutación concreta y razonada de los fundamentos jurídicos
independientes que sustentan la sentencia de Cámara, ni demuestra la
infracción, falsa o errónea aplicación de la ley o doctrina legal que
invoca, incumpliendo de ese modo los recaudos específicos exigidos para
habilitar esta instancia extraordinaria".
Fuente Area de Prensa PJCH.-