Valle analizó ejes fundamentales y criterios del sistema acusatorio

Charla virtual


Emilia Valle, jueza del Superior Tribunal de Justicia disertó sobre “Sistema acusatorio. Ejes fundamentales. Criterios y casos prácticos”, en una charla virtual que fue seguida por unos 200 espectadores.

El encuentro fue organizado por la Asociación de Abogados Penalistas del Chaco con el auspicio del Centro de Estudios Judiciales, Librería Editorial ConTexto y Fundación Formarte.

Un mandato constitucional
Valle se refirió inicialmente a los distintos modelos de proceso penal que tuvieron vigencia en la provincia, hasta llegar al sistema acusatorio que responde al mandato constitucional, el que surge a partir del propio preámbulo de la Constitución Nacional

Ejes fundamentales
Durante su alocución abordó los principales lineamientos de dicho sistema y resaltó la necesidad de que tales postulados sean realmente respetados en la práctica.

Así, trató la separación de las funciones de acusar y juzgar; el principio de congruencia, los límites al pronunciamiento condenatorio, incluido el de no superar la pena pedida por la fiscalía, el rol protagónico de la víctima y la libertad durante el proceso.
También citó casos concretos para ilustrar su exposición y mencionó la actuación de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en cada uno. Asimismo se refirió a precedentes de la CSJN y de la CIDH.

Entre otros, subrayó como “postulado fundamental en el acusatorio”: la intervención de la víctima como sujeto de derechos fundamentales. Además, aludió a la tutela judicial efectiva y a los principios rectores de la ley 27.372 de derechos y garantías de las víctimas de delitos.
Más adelante hizo especial referencia al “principio de no revictimización” y valoró que “el Código de Chaco ampara vigorosamente a la víctima”.

La libertad durante el proceso
Valle también se refirió al principio de libertad durante el proceso: “Toda persona se presume inocente hasta que una condena pasada en autoridad de cosa juzgada diga lo contrario”, recordó, al tiempo que trajo a colación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó el año pasado a la Argentina por tres casos en los que consideró que existió privación arbitraria de la libertad. En este sentido, citó y explicó "Romero Feris", "Jenkins" y "Hernández".

En otro tramo de su disertación recordó cuáles son los estándares de la CIDH para calificar a las medidas de coerción personal, como arbitrarias; y analizó el reciente fallo "Ozuna" de la Sala Penal.

El juicio por jurados en el sistema acusatorio
“El sistema acusatorio solo es completo cuando cumple la manda constitucional que es el establecimiento del juicio por jurados, instituto al que la CIDH le ha otorgado validez convencional, concibiéndolo como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la ciudadanía", concluyó Valle.

Fuente: Servicio Informativo Judicial Digital. SIJ