Capacitaron en debida diligencia del Estado en materia de género y femicidios

Iniciativa enmarcada en el mes del día internacional de la mujer


Organizada por el Centro de Estudios Judiciales y el Centro Judicial de Género, en el marco del mes del día internacional de la mujer, se realizó la capacitación sobre “Debida Diligencia del Estado en materia de género y femicidio”, con la asistencia virtual de casi 250 espectadores.

La apertura estuvo a cargo de Rolando Toledo, presidente del Superior Tribunal de Justicia, acompañado por la directora del Centro Judicial de Género, Luciana Sampietro. El disertante, Fernando Ramírez, es juez de cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de Capital Federal y miembro de AMJA, además de asesor de la Oficina de Violencia doméstica de la CSJN.



“Concientizar al sistema judicial”

Toledo destacó el objeto del enfoque que ocuparía la charla, tendiente a “mejorar el quehacer y concientizar al sistema judicial en la importancia de la finalidad de la perspectiva de género y de las acciones concretas que exige garantizar el acceso a justicia de las víctimas y la pena o sanción a quienes las violentaron”.

Reflexionó sobre la gravedad de los femicidios y especificó sobre la situación del Chaco, al destacar que estos crímenes “se extienden transversalmente cualquiera sea la clase económica, edades, situaciones” de las mujeres víctimas.

Citó intervenciones del STJ en relación con fallos emblemáticos en torno al tema y marcó la importancia del cambio de perspectiva “con la que se juzga actualmente este tipo de hechos, siendo rechazada la figura de ´emoción violenta´”. Al respecto, trajo a colación la tesis de doctorado de Alejandro Chaín, juez del Superior Tribunal de Corrientes, que versó sobre “Emoción violenta, injerencia de las normas internacionales a la luz de una nueva mirada de género”, a la que calificó como “una tesis interesante, producto de esta evolución del derecho penal”.

Toledo concluyó expresando su convicción de lo “mucho que queda por hacer” y destacando la sistemática capacitación que el Poder Judicial del Chaco realiza en consonancia con lo que establece la Ley Micaela.

Al referirse al expositor, destacó que en el año 2010 Ramírez integró el tribunal que condenó a 21 años de prisión a Javier Weber, quién había intentado asesinar a su ex pareja, Corina Fernández, y destacó que fue el primer fallo que nombró ese delito como “tentativa de femicidio”. También mencionó que ese mismo tribunal, en 2015, condenó a Jorge Mangeri a prisión perpetua por el delito de femicidio en concurso ideal con abuso sexual y homicidio agravado por su comisión criminis causa, en contra de Ángeles Rawson.



Debida diligencia: responsabilidad del Estado

Fernando Ramírez inició su exposición destacando “la preocupación de los poderes judiciales sobre esta problemática” y reconociendo “su esfuerzo para tratar de corregir esta situación a través de la incorporación de la perspectiva de género en la actividad jurisdiccional”. Realizó un pormenorizado análisis de los planteos de organismos internacionales en torno al tema y marcó el compromiso de la Corte Suprema de Justicia al crear la oficina de violencia doméstica y la de la mujer, dando lugar a la réplica de organismos similares en las justicias provinciales.

Ramírez vinculó íntimamente el principio de debida diligencia a la protección de los DDHH de las mujeres”, y señaló cómo fue incorporado en los últimos 30 años. “Y cómo esto puede operar generando responsabilidad en los Estados por la falta de prevención, y eventualmente, de castigo en casos de violencia contra la mujer”.

“Los compromisos de los Estados respecto de la violencia de las mujeres son compromisos de los Estados”, afirmó Ramírez, al tiempo que aclaró: “Los poderes judiciales estamos alcanzados, pero los compromisos son de los estados, lo digo porque hay deberes de debida diligencia en los otros poderes, en cuanto a la prevención de la violencia de género. Son responsables de llevar adelante con debida diligencia la obligación de prevenir la violencia contra la mujer”.



Investigar

Explicó que en ocasión de participar de una propuesta de elaboración de un protocolo de actuación en tema femicidios, el acuerdo general sobre lo que éste debía decir fue: “investiguen”. “¿Por qué hay tanta dificultad en la investigación de casos de violencia contra la mujer?”, interrogó luego, para responder que en “estos casos, la aplicación de estereotipos, prejuicios, discriminación, hace que se tolere cierta violencia y que no se actúe con la debida diligencia, con la misma velocidad con la que se actúa respecto de otro tipo de delitos”. Agregó entonces, otra inquietud: “¿Desde qué lugar la autoridad jurisdiccional pone en riesgo a estas mujeres?: no actuando como la ley exige que se haga”. Luego enunció características de la debida diligencia: “Por ejemplo la actuación oficiosa, no esperar a que venga el damnificado a impulsar la acción. No dilatar la intervención. La competencia. Terminar con esto de que no soy competente y mientras tanto el riesgo aumenta”. “La debida diligencia debe concentrarse en una adecuada recepción de la denuncia; en la asistencia integral a la víctima (no todas las medidas de protección sirven de la misma manera para todas las personas); el principio de oficiosidad, la integridad de la investigación, valorar todas las hipótesis, tener en cuenta los antecedentes”, sintetizó el expositor.

“Debemos ser muy cuidadosos porque tenemos -como funcionarios judiciales- un deber moral de protección de los ciudadanos y ciudadanas. Es importante actuar siempre con prudencia y dirigidos a eliminar la violencia contra las mujeres. Nuestra obligación es eliminar toda forma de discriminación y de violencia contra las mujeres”, concluyó.