Superior Tribunal defendió la tutela sindical
Fallo de la Sala Civil, Comercial y Laboral
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de
Justicia ejerció jurisdicción positiva y anuló parcialmente la sentencia
de la Cámara de Apelaciones de Charata que desestimó una indemnización
por violación de la tutela sindical prevista en el artículo 52 de la ley
23.551 de Asociaciones Sindicales.
El proceso judicial fue iniciado por Oscar Ramón Acosta (quien había
sido electo como delegado interno del Sindicato de Trabajadores
Aceiteros y Desmotadores de Algodón -STADYCA-), trabajador de temporada
que se desempeñaba en una desmotadora de algodón. Al inicio de la
cosecha debía incorporarse a trabajar, pero la empleadora no lo
permitió. Entonces Acosta la intimó mediante un telegrama a que le
otorgasen tareas y recordó que gozaba de protección sindical. La empresa
mantuvo su actitud reticente y eso lo llevó a considerarse injuriado y
despedido.
Los pronunciamientos de primera instancia y apelación coincidieron en
que el trabajador tuvo razón al darse por despedido, pues la demandada
no le otorgó ocupación efectiva. Sin embargo, discreparon acerca de la
procedencia de la indemnización por violación de la tutela sindical.
La tutela sindical es una protección especial de la que gozan
trabajadores que desempeñan cargos gremiales e impide a la patronal
despedirlo o modificar sus condiciones de trabajo sin que previamente
tenga lugar un proceso judicial conocido como “exclusión de la tutela
sindical”. Si el empleador igualmente cambia las condiciones de trabajo
del representante del sindicato o lo despide, el agraviado tiene derecho
a una indemnización especial consistente en todos los salarios que le
hubieran correspondido desde el despido y hasta finalizar su mandato más
un año de protección posterior.
El requisito para que esta indemnización sea procedente es que el
empleador esté notificado por escrito de la elección del delegado
gremial y la duración de su mandato. Así, mientras que el juez de
primera instancia consideró que Acosta debía ser indemnizado, la Cámara
de Apelaciones sostuvo que no porque no se demostró que hubiera sido
entregada la carta documento, enviada en mayo de 2016, mediante la cual
se notificaba su nombramiento.
Fundamentos
La Sala Primera Civil, Comercial y
Laboral anuló esa parte del pronunciamiento de la Alzada, luego de
verificar que omitió valorar pruebas que tenían aptitud para modificar
la suerte del litigio, sumado a otros indicios que proporcionaban la
actitud de las partes.
La decisión de la Sala se basó en que, más allá que la patronal
hubiera o no recibido la carta documento enviada por el sindicato en
mayo de 2016, cuando el empleado intimó ocupación efectiva en 2017
manifestó en sus telegramas que gozaba de tutela sindical, pues su
mandato se hallaba vigente. De modo que la empleadora conocía la
protección con que contaba Acosta al momento de no permitirle ingresar a
trabajar, situación que impedía la conducta desplegada.
El STJ tuvo en cuenta que el derecho a la libertad sindical
constituye una parte esencial del derecho del trabajo sin el cual no
puede ser concebido. Ambos son reconocidos como derechos humanos
fundamentales con amplia protección de la Constitución Nacional y
Provincial al igual que numerosos instrumentos internacionales.
Por tal motivo, expresó, corresponde a juezas y jueces garantizar la
protección eficaz del delegado sindical contra todo acto de la
empleadora que pretenda perjudicarlo o impedir el ejercicio de la
actividad para la que fue electo.
Fuente: Prensa PJPCH.