Charata: ordenan cesar con difusión de publicaciones relativas a una niña menor de edad
Comunicado
El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 2 de Charata ordenó a los
medios de comunicación televisivos, escritos, radiales y digitales de
la provincia a que cesen inmediatamente las publicaciones relativas a
una niña menor de edad, eliminar las ya publicadas y evitar la difusión
de datos o fotografías de ella o su grupo familiar que permitan
identificarla. Así lo resolvió la jueza subrogante Cinthia Jaremczuk que
hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asesora de Niñas,
Niños y Adolescentes N° 2 de Charata, Eliana Geijo.
Además, deberán
abstenerse de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis
cuestiones e información relativa a la misma “lo que generaría
estigmatización, a efectos de preservar su derecho a la intimidad, bajo
apercibimiento de las sanciones civiles y penales que dieran lugar en
caso de incumplimiento de la presente resolución”.
También libró
oficios a ENACOM y al Consejo Local de Derechos Comunicacionales de la
Niñez y Adolescencia de la Subsecretaria de la Niñez y Adolescencia para
poner conocimiento y notificar lo dispuesto con el objeto de anticipar,
prevenir y articular acciones de protección y, en caso que corresponda,
proceda las sanciones previstas conforme Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual.-
medios de comunicación televisivos, escritos, radiales y digitales de
la provincia a que cesen inmediatamente las publicaciones relativas a
una niña menor de edad, eliminar las ya publicadas y evitar la difusión
de datos o fotografías de ella o su grupo familiar que permitan
identificarla. Así lo resolvió la jueza subrogante Cinthia Jaremczuk que
hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asesora de Niñas,
Niños y Adolescentes N° 2 de Charata, Eliana Geijo.
Además, deberán
abstenerse de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis
cuestiones e información relativa a la misma “lo que generaría
estigmatización, a efectos de preservar su derecho a la intimidad, bajo
apercibimiento de las sanciones civiles y penales que dieran lugar en
caso de incumplimiento de la presente resolución”.
También libró
oficios a ENACOM y al Consejo Local de Derechos Comunicacionales de la
Niñez y Adolescencia de la Subsecretaria de la Niñez y Adolescencia para
poner conocimiento y notificar lo dispuesto con el objeto de anticipar,
prevenir y articular acciones de protección y, en caso que corresponda,
proceda las sanciones previstas conforme Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual.-
Fuente Area de Prensa PJCH