STJ declaró inconstitucional la suspensión de las PASO y la habilitación de candidaturas múltiples
Comunicado
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a la acción de
amparo articulada en los expedientes 12.951/2022-1-C “Corradi, Gustavo
Silvio y otros s/ acción de amparo y medida cautelar” y su acumulado
12.956/2022-1-C “Zdero, Leandro César c/ Cámara de Diputados de la
Provincia del Chaco s/ acción de amparo” y anuló las resoluciones N°
2197/22 de Presidencia de la Cámara de Diputados del Chaco y N° 2207/22
de la Cámara de Diputados del Chaco que modificaron la conformación de
la Comisión de Asuntos Constitucionales. En consecuencia, declaró la
inconstitucionalidad de las leyes N° 3745?Q y 3746?Q que suspendieron
durante un año la vigencia de las primarias abiertas simultáneas y
obligatorias (PASO) y habilitaron candidaturas múltiples,
respectivamente. En razón de ello declaró nulo el decreto N° 3087/22
mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial convocó a elecciones.
Fundamentos
Para fundamentar la decisión, el STJ,
explicó que los proyectos de ley 3511/22 y 2336/19 despachados durante
la sesión extraordinaria N° IV de la Comisión de Asuntos
Constitucionales reconocen origen directo en las anuladas resoluciones
2197/22 2207/22. “Lo que a su vez implica que las leyes 3745-Q y 3746-Q
merecen igual consecuencia debiendo ser declaradas inconstitucionales:
el vicio procedimental de las resoluciones que aumentaron la cantidad de
miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales redunda en la
nulidad de toda la actividad posterior desarrollada por ésta”.
“Previo a finalizar, y siempre en el marco de la prudencia y la
moderación que deben guiar nuestras decisiones, en un todo de acuerdo
con las manifestaciones de ambas partes en cuanto a la importancia de
las comisiones permanentes, siendo éstas piezas vitales que delinean el
quehacer parlamentario, consideramos necesario señalar la preocupación
que supone que la legalidad de decisiones del Cuerpo Legislativo, deban
ser definidas en los Tribunales”, detallaron.
“Aquello que la
política y la discusión democrática no han logrado consensuar, no es
lógico que termine en los ámbitos tribunalicios. Con mayor razón aún
cuando se trata de cuestiones político-electorales, como sucede en el
caso”, añadieron.
“Dicho esto, no podemos omitir que el hecho de ‘no dar quorum’
constituye una herramienta en el marco de la dinámica de la democracia
pero tampoco podemos omitir que es la propia conducta de los
accionantes, bajo igual presidencia de la Comisión de Asuntos
Constitucionales, lo que motiva su no funcionamiento, que ha derivado en
sendos conflictos judiciales en detrimento de la calidad democrática de
nuestras instituciones. Situación que, aunque resulte obvio decirlo,
tampoco avala la irregularidad en el proceso de elaboración y sanción de
las leyes aquí cuestionadas”.
“Debemos recordar que el accionar de las autoridades constituidas
debe respetar los principios de legalidad y razonabilidad, orientados
por la prudencia política que debe caracterizar todo obrar en una
república democrática”, finalizaron.
Fuente Area Prensa PJCH.-