Caso Cecilia Strzyzowski: definieron imputaciones y prisión preventiva para las siete personas detenidas

Comunicado del Equipo Fiscal Especial




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El Equipo Fiscal Especial que investiga
la muerte de Cecilia Strzyzowski en la causa 2.632/2023-1 “Sena, César
Mario Alejandro y otros s/ femicidio” definió las imputaciones para las
siete personas detenidas en la causa y solicitó la prisión preventiva
para cada una de ellas.

En ese sentido, los fiscales Jorge Gómez, Jorge Cáceres Olivera y
Nelia Velázquez dispusieron las siguientes imputaciones por sus
probables participaciones responsables en los delitos que se detallan a
continuación:

- César Sena: homicidio triplemente agravado por el
vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en
carácter de autor y por el concurso premeditado de dos o más personas en
carácter de coautor (artículo 80 incisos 1, 11, 6 y artículo 45 todos
del Código Penal en función de la ley 26.485).

- Emerenciano Sena y Marcela Acuña: homicidio
agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter
de coautores (artículo 80 inciso 6 y artículo 45 todos del Código
Penal).

- Gustavo Melgarejo, Griselda Reinoso, Gustavo Obregón y Fabiana González: encubrimiento agravado (artículo 277 inciso 3 acápite "a" en función del inciso 1 acápite "b" del Código Penal).
En todos los casos por aplicación del artículo 289 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal.

Fundamentos
En sus fundamentos, los fiscales
afirmaron que el presente auto de prisión preventiva “se vislumbra como
la única medida posible para garantizar la adecuada investigación y
juicio en caso de elevarse la causa, así como también que, en razón de
la naturaleza del hecho delictivo de extrema gravedad y el modo de
comisión del mismo, así como el contexto que lo rodea y el accionar de
los imputados, que evidencian vehementes indicios de que podrían
entorpecer la investigación, sumado a que en caso de ser condenados la
pena podría ser de cumplimiento efectivo, es que se dicta la presente
medida cautelar”.

“Independientemente de ello, no desconoce este Ministerio Público las
garantías emergentes de nuestra Constitución Nacional, Provincial y
Tratados Internacionales, referentes a la libertad de los procesados,
pero esta garantía debe ceder cuando fines superiores de justicia y de
aplicación de la ley de fondo determinan sobradamente que un hecho de
estas características, de violencia contra la mujer, merecen la
protección de la ley para permitir la búsqueda de la verdad y la
aplicación de la ley, lo que hace que la medida cautelar en cuestión
resulte ajustada a la norma procesal que la regula en el art. 289 del
C.P.P.”, agregaron.

Por todo esto aseguraron que “existen elementos de convicción
suficientes para sostener como probable la participación punible de los
encartados y además existen indicios vehementes de que tratarán de
eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación”.


Fuente Area de Presna PJCH.-