Fundamentos del rechazo a la oposición a la prisión preventiva de Emerenciano Sena y Marcela Acuña

Comunicado del Juzgado de Garantías N° 2 de Resistencia


El juez de Garantías N° 2 de Resistencia, Héctor Horacio Sandoval,
rechazó la oposición a la prisión preventiva de Emerenciano Sena y
Marcela Acuña que fueron planteados por las defensas técnicas de ambos
detenidos en la causa 22.632/2023-1 "Sena, Cesar Mario Alejandro y otros
s/ femicidio".

En la resolución 54/23 señaló que ?tanto la materialidad del hecho
como la participación punible de los imputados? Emerenciano Sena y
Marcela Acuña ?por el delito de homicidio agravado por el concurso
premeditado de dos o más personas en calidad de coautores (artículo 80
inciso 6º y artículo 45 todos del Código Penal), se encuentran
acreditados con el grado de probabilidad propia de esta instancia, tal
como sostuvieron los Representantes del Ministerio Público Fiscal en la
audiencia, hipótesis que comparto?.

En ese sentido remarcó que ?para el caso de ser liberados podrían
intentar entorpecer la investigación y/o fugarse, frustrando así los
fines del proceso y la aplicación de la ley penal sustantiva (artículo
276 del Código Procesal Penal del Chaco), habida cuenta que, conforme lo
expusiera el Ministerio Público Fiscal en la audiencia -con el que cabe
coincidir- nos encontramos en los primeros momentos de la investigación
preparatoria, con múltiples medidas pendientes de producción?.

Más adelante explicó que se impone mantener ?esta medida cautelar de
encierro de los imputados en favor del grupo familiar de la víctima y
los demás testigos, a efectos de evitar que aquellos puedan mantener
cualquier tipo de contacto con éstos, evitando su manipulación y/o
amenazas y/o hostigamiento, tanto en aras de protegerlos como también, a
fin de evitar un posible entorpecimiento de la investigación y eventual
desarrollo del Debate oral, el que sería ante un Jurado Popular, por lo
que la medida de encierro cautelar puesta en crisis se avizora como la
única medida posible a la fecha para garantizar la seguridad de la
familia de la víctima y de los testigos?.

Por esto, señaló el juez, corresponde ?confirmar el auto de prisión
preventiva de los imputados Emerenciano Sena y Marcela Acuña, en tanto
dicha medida satisface los requerimientos normativos y constitucionales
que apuntalan la validez del encierro cautelar dispuesto, razón por la
cual se debe rechazar la oposición incoada por las defensas de los
nombrados, por improcedente? en función de los artículos 289, 347,
subsiguientes y concordantes del CPP?.

Además, instruyó al Equipo Fiscal Especial conformado por Jorge
Gómez, Jorge Cáceres Olivera y Nelia Vélazquez a que verifique y arbitre
los medios necesarios para resolver el probable conflicto de intereses
en relación con la defensa de los imputados Emerenciano Sena y Cesar
Mario Alejandro Sena a cargo de los defensores Ricardo Ariel Osuna y
Armando Nicolás Boniardi Cabra para garantizar plenamente el derecho de
defensa de los nombrados (artículo 129 subsiguientes y concordantes del
CPP, 18 de la Constitución Nacional y 20 del Código Penal).


Fuente Area de Prensa PJCH.-