Confirman habilitación de Gloria Romero y de la Secretaria de DDHH como querellantes

Caso Cecilia Strzyzowski




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La
Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de
Justicia, integrada por la jueza Emilia María Valle y el juez Víctor
Emilio Del Río, por Resolución N°157 del 25 de septiembre rechazó los
recursos de casación interpuestos por las y los defensores oficiales de
Fabiana Cecilia González; José Gustavo Obregón y Griselda Lucía Reinoso,
quienes afirman que Gloria Romero y la Secretaría de Derechos Humanos y
Géneros carecen de derecho para intervenir en el rol de querellantes
aduciendo que el delito de encubrimiento agravado no atenta contra el
bien jurídico "vida".

Al
respecto, los jueces de la Sala Segunda entendieron que "el
encubrimiento es un delito que no obra por sí mismo, es decir no lesiona
individualmente un bien jurídico propio como base delictiva absoluta
tipificada expresamente por sí, sino que aún siendo su conformación la
de una conducta que afecta en su caso a la administración de justicia,
configura un hecho vinculado indefectiblemente con otro delito, que
resultará ser el que se habría encubierto en el hecho de referencia".

Tratándose
de la investigación del delito principal de femicidio, donde el
encubrimiento agravado que se atribuye a los imputados,  implicaría una
afectación directa a la propia víctima y a sus herederos forzosos, pues
dicha acción habría pretendido evitar el descubrimiento de la verdad
respecto a lo ocurrido con Cecilia, coadyuvando inclusive en el
entorpecimiento del hallazgo de sus restos.

Situación
que coloca indefectiblemente a la madre de la víctima en carácter de
ofendida por el delito de encubrimiento por verse afectado el bien
jurídico "vida" protegido por el delito principal. Ello habilita la
posibilidad de extender su intervención como querellante particular en
torno a los mencionados como encubridores.

 

El rol del Estado

En
cuanto a la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros
como querellante particular, manifestaron que se encuentra legitimada
con los compromisos contenidos en las normas internacionales, nacionales
y locales específicas que son asumidos por el Estado en estas causas
como representante de sus intereses.

 

Finalmente,
agregaron: "procurar la erradicación de la violencia contra la mujer y
perseguir la sanción de la misma, máxime cuando se está ante su
expresión más extrema que es el femicidio, implica necesariamente la
facultad de accionar contra los encubridores de un delito que ofende la
dignidad humana en los términos de la Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".

Fallo completo:  Resolución 157


Fuente Area de Prensa PJCh.-