Ordenan a la provincia que restablezca energía eléctrica en Escuela Especial Nº 34 de Misión Nueva Pompeya
Fallo del Juzgado Multifueros

El
Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya hizo lugar a una medida
autosatisfactiva y ordenó al Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y
Tecnología, la Subsecretaria de Infraestructura Escolar, el
Departamento de Refacciones Preventivas, la Dirección de Verificación de
Edificios Escolares, al Ministerio de Desarrollo Social o a quien
resulte responsable a que "de manera urgente restablezcan el servicio
eléctrico" en la Escuela Especial N° 34.
La
sentencia 2/23 de la Secretaría Civil, Comercial y Laboral con la firma
de la jueza Noelia Almirón también instó a que "se reanuden las
actividades escolares de la institución y su comedor, y actividades
complementarias, a que a tal fin mejoren las condiciones edilicias".
Además, los organismos responsables deberán proveer a la escuela una
instalación eléctrica de manera autónoma y separada de Desarrollo Social
y servicio eléctrico propio.
La
institución tendrá que contar con "condiciones edilicias adecuadas para
asegurar un ambiente de enseñanza digno y seguro para las personas con
discapacidad, niños, niñas y personal docente y no docente, familias,
que asisten al mismo, las que como mínimo deberán consistir en la
reparación y/o colocación en forma segura del tendido eléctrico y
certificación de su correcto funcionamiento".
La
medida autosatisfactiva, explicó Almirón, forma parte de los
denominados "procesos urgentes", aquellos en los cuales la respuesta de
la justicia frente a determinadas situaciones debe ser inmediata. Su
característica principal es que, como se trata de un requerimiento
urgente, la medida se agota con el despacho favorable del juez
interviniente y no necesita que se inicie posteriormente una demanda
principal.
En
ese sentido, señaló que el caso en cuestión "presenta un clara
privación y por consiguiente, violación a derechos fundamentales
ampliamente reconocidos y consagrados en la Constitución Nacional, como
lo establece el Art. 75 inc. 23: ?...legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y
las personas con discapacidad?'".
Más
adelante, la magistrada remarcó que "los derechos de las personas con
discapacidad están ampliamente reconocidos tanto en instrumentos
internacionales, como a nivel nacional, y son los derechos básicos a
tener acceso a la salud, a la educación, y a la adecuada alimentación". Y
que "la privación del derecho de acceder y asistir al establecimiento
educativo en cuestión produce un perjuicio inminente y un retroceso en
su salud y en su educación además de alterar su rutina diaria, y sobre
el alto riesgo que implica este afectación para quienes se encuentran en
situación de riesgo nutricional, en clara vulneración de sus derechos
de raigambre constitucional".
Por
tal motivo, "resultan evidentes" los daños que se producirán ante la
ausencia de clases por tiempo indeterminado "cuyas consecuencias se
vislumbran gravísimas e irreparables. Los/las damnificados/damnificadas
son niños y niñas que son personas con discapacidad de esta localidad y
de parajes aledaños, de los cuales 60% de la matrícula escolar, son
niños y niñas pertenecientes a la comunidad wichí".
"Las
circunstancias especiales que rodean a estos niños y niñas que asisten a
esta institución escolar, hacen que la suspensión de las actividades
implique un agravamiento de las posibilidades para ejercer plenamente
sus derechos, y que la juzgadora valorando y prestando atención a dichas
circunstancias es que advierte varias causas de vulnerabilidad como
ser: edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, la
victimización y la pobreza entre otras", detalló.
Por
otra parte afirmó que el incumplimiento de las obligaciones de los
ministerios mencionados "no debería ser propio de la burocracia en la
que se enmarca la administración pública. Máxime cuando se trata de
prestaciones que constituyen los derechos básicos y fundamentales como
lo es el derecho a la educación y cuyos beneficiarios son personas con
discapacidad en condiciones de vulnerabilidad por pertenecer a pueblos
indígenas (100 Reglas de Brasilia) y por las circunstancias sociales
económicas y étnicas". Más aún que las personas damnificas pertenecen al
pueblo wichí, viven en Misión Nueva Pompeya y parajes aledaños, y
"encuentran especiales dificultades idiomáticas y barreras territoriales
de distancia para hacer sus reclamos".
Finalmente,
agregó que "sin perjuicio de reconocer la existencia del fuero
Contencioso Administrativo; la propia naturaleza de los derechos en
juego en esta acción y la omisión manifiestamente ilegítima" de los
ministerios de Educación y Desarrollo Social "habilitan la promoción de
la presente vía, además de encontrarse en juego intereses y derechos de
personas en condición de vulnerabilidad, además estas prestaciones
revisten carácter alimentario, salud y educación de personas con
discapacidad".
Fuente Area de Prensa PJCH.-