Por mayoría, el STJ ratificó resultado de elecciones en La Escondida
Realizadas el 17 de septiembre
En una decisión por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del
Chaco hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad
presentado por el partido Nuevo Espacio de Participación (Nepar) y las
alianzas electorales transitorias Juntos por el Cambio y Corriente de
Expresión Renovada (CER) y dejó sin efecto la sentencia 226/23 del
Tribunal Electoral del Chaco. De esta manera ratificó la validez de la
documentación presentada por las autoridades de la mesa Nº 1.183 de La
Escondida por lo que se procederá al cómputo de los datos consignados en
aquella a los fines del escrutinio definitivo.
La decisión quedó plasmada en la sentencia 321/23 de la Secretaría
Asuntos Constitucionales Nº 3 de la Sala Única del STJ en el expediente
9.261/2023-1-C "Decreto 551/23 P.E. s/ convoca elecciones generales s/
recurso extraordinario" con el voto por la mayoría de Iride Isabel María
Grillo, Alberto Mario Modi, y los conjueces Miguel Fonteina y María
Eugenia Sáez, en coincidencia con el dictamen del Procurador General
Jorge Canteros. En tanto que Víctor del Río firmó en disidencia.
La sentencia 226/23 del Tribunal Electoral Provincial recurrida ante
el STJ anuló la elección de la mesa Nº 1.183 de La Escondida debido que
fue imposible realizar el recuento una vez abierta la urna y contrastar
los guarismos invertidos entre los certificados de escrutinio y del
Frente Chaqueño.
El voto de la mayoría
La mayoría sostuvo que la documental existente al momento del
escrutinio definitivo se encontraba confeccionada de manera correcta por
lo que el error invocado por el Frente Chaqueño no debió ser motivo
suficiente que justifique la apertura de la urna. En ese sentido indicó
que "lejos de tratarse de una cuestión de 'aritmética de coincidenciasï'
como lo sugiere el apoderado del Frente Chaqueño, no podemos ignorar el
hecho de que la documentación con la que contaba el Tribunal Electoral
al momento de decidir la apertura de la urna, no solo era la exigida,
sino también suficiente por la ley electoral para dar fe de los
resultados de una mesa determinada. De allí que el asunto a definir no
radique en la falta de prueba sino más bien en la insuficiencia de la
misma en tanto el certificado aportado no reviste entidad para
desconocer los otros instrumentos que ostentan las exigencias formales
de validez".
Al respecto afirmaron: "no advertimos la existencia de evidentes
errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la
documentación de la mesa que hubiesen razonablemente habilitado el
recuento de sufragios como lo exige el art. 116" de la ley electoral.
Más adelante señalaron: "la valoración del elemento incorporado para
sustentar el reclamo del Frente Chaqueño debió entonces haber sido
particularmente estricto, pues se corría el riesgo evidente de acallar
la expresión de la voluntad soberana libremente expresada por la
ciudadanía".
También señalaron que "no se trata aquí de dar prioridad a la
formalidad de las constancias por sobre la real voluntad del pueblo, que
según el apoderado del Frente Chaqueño se encontraba contenida en el
interior de la urna. Por el contrario, el hecho de que no cualquier
inconsistencia o denuncia pueda sustentar la decisión trascendental de
abrir una urna con sus correspondientes consecuencias, radica en la
protección de la legalidad de los comicios y la certeza de los procesos
eleccionarios".
"Lo sostenido no pretende constituirse en un mero apego a la letra de
la ley que pudiera atribuir una indebida primacía a aspectos rituales
sobre el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva que el Poder
Judicial se encarga de resguardar", subrayaron. Y añadieron: "la
rigurosidad exigida en el código electoral para este tipo de situaciones
pretende preservar la esencia misma del sistema electoral y los valores
que en él descansan con el propósito de alcanzar una aplicación
racional de la ley que sea consistente con el objetivo custodiado".
En otro pasaje afirmaron que el proceso electoral "requiere formas
adecuadas y preestablecidas dirigidas a garantizar que la voluntad del
pueblo se refleje legítimamente en los resultados". "La confianza en el
sistema es crucial: si los procedimientos son percibidos como justos y
transparentes, la ciudadanía tendrá más confianza en el resultado y en
la integridad de las instituciones que democráticamente nos rigen. La
sujeción de la formalidad del proceso electoral redunda en la
legitimidad del sistema democrático, la estabilidad política y la
seguridad jurídica".
Por otra parte, sobre la anulación de la elección de la mesa 1183
agregaron que si la apertura de la urna "respondió a la necesidad de
realizar el recuento de los votos en pos de respetar la expresión de la
voluntad del electorado a raíz del supuesto error que surgía de la
documental, entendemos que la imposibilidad de cumplir con aquella
finalidad debió significar la prevalencia de los certificados de mesa y
el telegrama electoral que, reiteramos, se encontraban confeccionados
conforme lo dispone la normativa correspondiente".
"Una interpretación amplia del sistema de nulidades podría llevar a
la anulación frecuente de elecciones, corriéndose el riesgo de socavar
la confianza en el sistema democrático. Al limitar las nulidades a
situaciones realmente graves o significativas, se promueve la
estabilidad política y se evita el caos electoral", remarcaron.
Por último, afirmaron que "la estabilidad de los acto cumplidos por
las autoridades electorales (recordemos, también a cargo de la
ciudadanía) deben ser privilegiados en situaciones de conflicto por ser
la mejor manera de rodear y dotar al procedimiento electoral de
previsibilidad y certeza en sus resultados. Ciertamente, de no seguirse
tal lineamiento, se conspiraría contra la garantía esperada de los
instrumentos que se identifican y apegan con el cumplimiento de los
presupuestos fijados por la norma positiva para su validez, enervando la
confianza en las decisiones emanadas de las autoridades públicas".
Voto en disidencia
En su voto disidente el juez Víctor del Río analizó las once mesas de
votación de La Escondida, de la cuales surge con claridad que en todas
ellas existe una proporción de votos para el Frente Chaqueño que superan
a los de Juntos por el Cambio y sólo en la mesa Nº 1.183 el resultado
fue inverso en una proporción semejante, pero esta vez asignado a esta
última lista partidaria. Lo cual evidencia una tendencia de votos que
generaba una notoria anomalía, siendo precisamente esta la razón
justificante de la apertura de la urna.
En tal sentido afirmó que "cuando media la sospecha razonable de una
posible irregularidad, la apertura y el recuento de los votos comporta
una justificada medida para evitar la convalidación de una anomalía y,
con ello, una vulneración a la expresión popular".
"La expresión popular no puede ser suplida mediante mecanismos de
interpretación que se desbordan por las irregularidades cometidas en el
procedimiento del recuento provisional de los votos a cargo de las
autoridades de mesa, toda vez que -de seguirse la tesis propuesta por
los quejosos- se impondría un velo a la voluntad sincera del pueblo,
cuyo verdadero alcance se encuentra, cuanto menos, discutido", precisó.
Además aseguro que no comparte "la confrontación que presentan los
partidos políticos agraviados afincada en la fortaleza coincidente de
determinados instrumentos, por un lado, y la menor validez de un solo
documento por el otro, por ser ésta una estrategia basada en un juego de
suma cero, cuando los efectos alcanzan a los votos de la gente, cuyo
sustrato común parte y se nutre de su igualdad característica". En este
sentido sostuvo que "todos y cada uno de ellos deben ser defendidos en
paridad y ante la sospecha razonable de la posible comisión de
irregularidades (como es del caso) deben arbitrarse los medios útiles
para su disipación y, eventualmente, su corrección. Las voces
minoritarias o de oposición a las circunstanciales mayorías, resultan
imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es
posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que
prevalecen en una sociedad".
También consideró "suficientemente llamativo" que los apoderados
"cuestionen la facultad de apertura de urna del Tribunal Electoral
Provincial, que proviene de la impugnación de una fuerza política;
mientras que la aceptan sin protestar del Juzgado Federal con
competencia Electoral de nuestra Provincia, en el cual incluso se tomo
esta decisión de forma oficiosa".
Encontró razonable la decisión del Tribunal Electoral de apertura de
la mesa cuestionada, y verificando las anomalías en la misma, resultada
indefectible su anulación. No compartió que se pretenda dar "prevalencia
de lo formal por sobre lo real", agregando seguidamente que "toda vez
que -de seguirse la tesis propuesta por los quejosos- se impondría un
velo a la voluntad sincera del pueblo, cuyo verdadero alcance se
encuentra, cuanto menos, discutido, constituyéndolo como un valladar
ritualista al verdadero respeto de la voluntad del pueblo y a las
facultades asignadas al Tribunal Electoral precisamente para
verificarlo". "Difícilmente en ese cuadro de situación una ciega
preservación de los resultados consignados en los certificados de las
autoridades de mesa pueda respetar debidamente la voluntad popular en la
modalidad que el dictamen analizado lo propone, antes bien, la deja de
lado. Justificada la apertura y una vez abierta la urna, resultando
imposible su recuento por las anomalías detectadas, la convalidación del
certificado de escrutinio provisional sería un acto contradictorio y
por ende arbitrario porque tal deficiencia en el control de los votos ha
sido constatada".
En otro pasaje señaló que el Tribunal Electoral priorizó "la adopción
de una medida menos lesiva que la convalidación de un resultado
eleccionario sobre la base de irregularidades cuando éstas tienen
potencialidad para incidir en la eventual conformación del gobierno
municipal, entendiendo que esa es una solución que debe darla el
soberano".
"La autenticidad del voto encuentra una vinculación necesaria con la
democracia, razón por la cual, si las medidas preventivas (recuento)
resultaron de imposible realización, entonces, la disposición que ordena
la realización de una elección complementaria no aparece
desproporcionada ni reñida con el debido respeto que se merece toda
expresión de la voluntad popular en un contexto dónde la anomalía se
apoderó de las circunstancias", consideró en uno de los pasajes más
destacados de sus fundamentos.
Luego definió como una "buena costumbre republicana" que las
autoridades promuevan "instancias de participación ciudadana para
dirimir un conflicto tan sensible y vinculado a quiénes han de ser las
autoridades que las gobiernen, por cuanto ese es el punto de partida y
de llegada de todo sistema democrático".
"Más allá del tecnicismo propio de la materia electoral y los
aspectos que hacen a la cuestión recursiva tratada, los hechos se miden a
través de una particular axiología jurídico-política que es transversal
a las posturas partidarias en pugna, vinculada al origen de toda
autoridad constituida", reflexionó.
En el tramo final de su voto, consideró "que es de vital importancia
en situaciones como las que nos ocupan, apartarse de aquéllas exégesis
que impliquen la priorización de las apariencias y los valores en
abstracto por sobre las realidades y los derechos en concreto. Por más
espinosa que resulte, la salida debe buscarse a través la modalidad que
más favorezca a la transparencia del proceso electoral y brinde mayor
certeza a los electores sobre las circunstancias de su voto, ahuyentando
toda eventual desconfianza que pueda allegar la existencia de anomalías
comiciales constatadas, a fin de que la colectividad eleccionaria y las
autoridades electas puedan desarrollar su plan de gobierno al amparo de
una armoniosa y pacífica forma de vida democrática".
Fuente Area de Prensa PJCH.-