Reglamento de Otorgamiento de Becas y Ayuda Economica para Capacitación


Fundamentos

Que es necesario establecer normas claras que permitan a los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de Chaco, administrar los recursos societarios aportados con base a criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;

Que los gastos deberán ser los estrictamente necesarios para contribuir al eficaz y eficiente cumplimiento de los objetivos previstos en el art. 2 del Estatuto de la Entidad de Magistrados y funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de Chaco.

Que las contribuciones económicas y/o becas aplicables a solventar costos realizados por los socios activos de esta Entidad, serán otorgados bajo criterios de austeridad, racionalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, para dar cumplimiento a los objetivos y a las funciones conferidas a la Comisión Directiva en art. 21 inc. h del Estatuto vigente, entre otros, hemos tenido a bien emitir las siguientes:

Normas

ART.1º:

El presente Reglamento regirá para todos los miembros de la Entidad de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de Chaco.

ART.2º: Del aporte económico, aplicable a capacitaciones y/o perfeccionamiento

Establecer que todos los socios activos de esta entidad tendrán derecho a solicitar un aporte económico, aplicable a capacitaciones y/o perfeccionamiento relativos a materias relacionadas directamente al ejercicio de la labor diariamente desempeñadas por los diversos Juzgado de Paz y Faltas, y de acuerdo al grado que su competencia le confiere.-

Art. 3: El beneficio

Se establece que una (1) vez al año, cada asociado, tiene derecho a percibir el subsidio por perfeccionamiento consistente en la suma actual de hasta 25% de un SMVM. Los que serán destinado a la capacitación del beneficiario, a través de la realización de cursos, jornadas, diplomaturas, etc, que resulten de interés para el ejercicio de su labor, conforme lo prevé el art. 2 del presente Reglamento.-

Art. 4:

Los interesados en obtener el aporte, deben realizar una nota dirigida a la Comisión Directiva, solicitando dicho subsidio y especificando para que curso o jornada va a ser utilizado. Debiendo acreditar con posterioridad al curso, su participación mediante certificado, constancia, comprobante de pago, inscripción y/o asistencia, y/o cualquier otra documentación que acredite el pago y asistencia a las mismas.-

Art. 5.:De las Becas

Establecer que todos los socios activos de esta entidad tendrán derecho a solicitar ser beneficio de una beca anual, a fin de solventar gastos en la participación en Congreso y/o Jornada Nacional relativa a la Justicia de Paz y Faltas.-

Art. 6: Cronograma

Al Inicio del año calendario, los miembros de Comisión Directiva en reunión mensual determinarán, conforme al cronograma de Congresos y/o Jornadas Nacionales relativas a la Justicia de Paz y Faltas, cuáles serán los eventos en los que se reconocerá anualmente becas para los socios. Serán puestas a consideración y aprobación de Comisión Directiva, la que quedará aprobada y documentada en la respectiva acta de reunión del orden del día tratado.-

Art. 7: Criterio para la determinación del monto y beneficiario.

El monto de las mismas estará determinado por el valor de la inscripción (matrícula), más el 50% del costo del traslado (tomando como parámetro el precio del pasaje en colectivo).

Art. 8:

Se otorgará un total de veinte (20) becas por año y por evento fijado conforme art. 6. Los interesados en participar y obtener dicho beneficio, deberán poner en conocimiento de la Comisión Directiva que tienen interés en participar, y lo harán dentro de un plazo que va desde 30 días hasta 15 días antes, contados desde el día inmediato anterior a la fecha del evento.

Si el número de socios interesados supera la cantidad de treinta (30) por evento, se procederá al sorteo de los cupos. A cada uno de los socios interesados inscriptos se le asignará un número de dos cifras, el que estará determinado por el orden alfabético de apellidos. La Comisión Directiva, a través de la Secretaria y/o encargado de relaciones públicas y comunicaciones, pondrá en conocimiento de todos los interesados el numero asignado, la fecha y modalidad del sorteo (el que será efectuado siempre de modo público, previa información a los interesados del lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo, con la debida antelación).

Los beneficiarios recibirán la beca, con suficiente antelación, quedando a su cargo la inscripción a la jornada que asistirá, y el depósito en efectivo para la misma. Debiendo acreditar documentadamente a Tesorería del monto asignado, a los efectos de la rendición mensual de Comisión Directiva.

Art. 9:

El encargado de relaciones públicas y comunicaciones designado de entre los integrantes de la Comisión Directiva, deberá publicitar y/o comunicar las fechas de los eventos previamente fijados (art. 6), como así también la apertura y cierre de la inscripción, a la totalidad de los socios de la entidad, con el fin de garantizar un principio de igualdad de posibilidades de participación en el sorteo.-

Art. 10:

Las inscripciones se realizarán por correo electrónico o personalmente y de igual modo se les notificará la fecha del sorteo. En su caso se establecerá una lista de titulares y suplentes.

Art. 11:

En caso de que algún socio renuncie a la beca adjudicada, deberá informar de manera inmediata a la Comisión Directiva, como también reintegrarse el monto otorgado, para pasar el mismo al suplente que sigue en el orden correspondiente.

Art. 12:

Para el supuesto excepcional en Tesorería de la Entidad abone la matrícula y el beneficiario no concurra, con renuncia posterior, el descuento se hará del subsidio anual para perfeccionamiento que dispone cada socio, ya sea en año en curso o en el siguiente.

Dada en la Reunión de Comisión Directiva de la E.M.F.J.P.F.CH., a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-