REGLAMENTO DE AYUDA SOLIDARIA DE LA ENTIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LAS JUSTICIA DE PAZ Y FALTAS DE CHACO


ARTICULO 1: DE LA ADMINISTRACIÓN.

La Comisión Directiva o los miembros que esta designe, son los únicos facultados para resolver las solicitudes de Ayuda Solidaria. En su adjudicación deberán tomar intervención las personas habilitadas para concederlas con el conocimiento escrito.-

ARTÍCULO 2:

Para hacerse acreedor a este beneficio el asociado titular deberá tener una antigüedad como tal no inferior a un (1) año.

ARTÍCULO 3:

El monto del subsidio lo fijará la Comisión Directiva de acuerdo a la situación económica-financiera de la Entidad.

ARTÍCULO 4:

Toda duda o divergencia que surja por la aplicación del presente reglamento será resuelta por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 5: DE LOS BENEFICIOS.

Unicamente los Asociados titulares de la Entidad podrán ser beneficiarios de la Ayuda Solidaria. Para gozar de ella, no deben encontrarse suspendidos laboralmente y tendrán los derechos y obligaciones que por esta reglamentación se determinen y las que en el futuro se dictaren. No podran solicitar el presente beneficio aquellos asociados que rebistan la calidad de suplentes en sus cargos, dada la imposibilidad de lograr por esta entidad el recupero de la ayuda, la que so obtiene por debito de sus haberes mensuales.-

ARTÍCULO 6:

Para acceder al beneficio el asociado deberá presentar la correspondiente solicitud consignando el número de afiliado, nombre y apellido, repartición judicial, numero de CBU, y demás datos que Comisión Directiva considere conveniente requerir.. La solicitud tiene valor de conformidad, la que será susripta en orginal, y autoriza a esta Entidad a realizar los descuentos de los haberes mensuales por debito automatico, de acuerdo con el monto de la ayuda solidaria y la forma de pago elegido por el beneficiario.-

ARTÍCULO 7: DE LOS TIPOS DE CONDICIONES DE LA AYUDA ECONÓMICA

Al comienzo de cada ejercicio o cuando la Comisión Directiva lo estimare conveniente y con la opinión fundada del Órgano de Fiscalización, se podrán determinar o modificar los tipos de Ayuda Económica, los montos máximos, los plazos y cuotas de recupero, dejándose constancia de lo actuado en el libro de actas pertinentes.

ARTÍCULO 8:

Las solicitudes serán tratados por riguroso orden de presentación y se otorgarán de acuerdo con las disponibilidades existentes. Se acordará el mismo trato a los Asociados que se encuentren en iguales condiciones.

ARTÍCULO 9:

Del total de la ayuda concedida podrá descontarse hasta el porcentaje que en concepto de gastos implique la tramitacion administrativa de la Ayuda Solidaria. Tal es caso de los costos de servicios establecidos por ECOM CHACO que cobra a esta entidad mensualmente por el servicio de descuento de haberes por debito; como así tambien los costos que el NBCH cobra a esta Entidad por las transacciones realizadas en Banca Empresa (ingreso y egresos). Asimismo se considerará gastos para esta entidad la variacion del costo de vida, que para tal efecto se tomara la publicada por el INDEC, promediando las dos ultimas publicaciones al momento de la solicitud y anualizando la misma. En todos los casos este descuento deberá responder a gastos reales que se harán conocer en forma previa y detallada de cada porcentual aplicado, aclarando la cantidad y concepto del mismo, al asociado.

ARTÍCULO 10:

En la solicitud de Ayuda Solidaria el afiliado autorizará a la Entidad, que le sean descontados de sus haberes mensuales, las cuotas de amortización, gastos, etc y demas requisitos establecidos en el art. 6.-

ARTÍCULO 11:

Para renovar la Ayuda Solidaria, el afiliado deberá tener abonadas el 100% de las cuotas de la Ayuda del mismo tipo anterior. La Comisión Directiva ante casos fundados, podrá otorgar excepciones a este punto, dejando debida constancia en el libro de Actas. Todo ello teneindo en cuenta lo previsto por el art. 8.-

ARTÍCULO 12:

Crease un Fondo de Garantía Común con cuyas disponibilidades se cancelarán los saldos deudores de cualquier tipo de Ayuda Solidaria que arrojen las cuentas de los afiliados que fallecieren.- Tales cancelaciones se aplicarán sobre saldos de deudas a vencer, quedando excluidas aquellas que, a la fecha de fallecimiento, se encuentren vencidas e impagas por incumplimientos en plazos acordados.- El Fondo de Garantía Común se constituye con el aporte de un 1,5% (uno y medio por ciento) del importe liquido de la Ayuda Solidaria que requiera el afiliado, porcentaje que se deducirá conjuntamente con los demás descuentos de la operación pactada. Podrá también integrar este Fondo cualquier otro recurso lícito que determine la Comisión Directiva.- Ésta podrá, cuando las circunstancias económicas/financieras así lo aconsejen, disponer la disminución o el incremento del porcentaje del 1,5% establecido precedentemente.

ARTICULO 13:

Toda duda ó divergencia con respecto a la aplicación del presente Reglamento, será resuelta por la Comisión Directiva.