Reglamento del servicio de subsidios por casamiento del asociado titular de la "Entidad de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de Chaco.”
Fundamentos
Que es necesario establecer normas claras que permitan a los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de Chaco, administrar los recursos societarios aportados con base a criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
Que los gastos deberán ser los estrictamente necesarios para contribuir al eficaz y eficiente cumplimiento de los objetivos previstos en el art. 2 del Estatuto de la Entidad de Magistrados y funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de Chaco.-
Que los gastos por concepto de “Subsidios por Casamiento” se deben ejercer bajo criterios de austeridad, racionalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, para dar cumplimiento a los objetivos y a las funciones conferidas a la Comisión Directiva en art. 21 inc. “h” del Estatuto vigente, entre otros, hemos tenido a bien emitir las siguientes:
El subsidio por Casamiento del asociado titular implementado por la ENTIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ Y FALTAS DE CHACO, se regirá por las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.
Normas
ARTÍCULO PRIMERO.
Será beneficiario de este subsidio el asociado titular que acredite haber contraído enlace matrimonial de acuerdo a las leyes nacionales.
ARTÍCULO SEGUNDO
Este subsidio tendrá vigencia cuando el asociado titular registre una antigüedad de afiliación superior a un (1) año y la fecha del enlace sea con posterioridad a dicho plazo.
ARTÍCULO TERCERO
Para percibir el subsidio, el asociado titular deberá presentar a la Entidad la correspondiente solicitud y la partida de casamiento.
ARTÍCULO CUARTO
En el supuesto que el asociado mantenga deuda con atraso en la Entidad, el monto del subsidio será aplicado hasta su concurrencia a la cancelación de la misma.
ARTÍCULO QUINTO
El monto del subsidio será fijado por la Comisión Directiva de acuerdo a la situación económico-financiera de la Entidad, y corresponderá abonarse el monto vigente a la fecha del casamiento.
ARTÍCULO SEXTO
El subsidio que no sea reclamado formalmente dentro de los SEIS (6) MESES de producido el casamiento, con la presentación de la pertinente documentación, perderá su vigencia caducando automáticamente, no siendo procedente reclamo de ninguna naturaleza en fecha posterior.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Toda duda ó divergencia con respecto a la aplicación del presente Reglamento, será resuelta por la Comisión Directiva.
Dada en la Reunión de Comisión Directiva de la E.M.F.J.P.F.CH., a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-