Reglamento del Servicio de Subsidios por Nacimiento o Adopción del asociado titular de la "Entidad de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de Chaco."


Fundamentos

Que es necesario establecer normas claras que permitan a los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de Chaco, administrar los recursos societarios aportados con base a criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;

Que los gastos deberán ser los estrictamente necesarios para contribuir al eficaz y eficiente cumplimiento de los objetivos previstos en el art. 2 del Estatuto de la Entidad de Magistrados y funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de Chaco.-

Que los gastos por concepto de “Subsidio por Nacimiento o Adopción” se deben ejercer bajo criterios de austeridad, racionalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, para dar cumplimiento a los objetivos y a las funciones conferidas a la Comisión Directiva en art. 21 inc. “h” del Estatuto vigente, entre otros, hemos tenido a bien emitir las siguientes:

La Entidad De Magistrados Y Funcionarios De La Justicia De Paz Y Faltas De Chaco implementa un régimen de subsidios por Nacimiento y Adopción de hijos de asociados titulares que se regirá por las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

Normas

ARTÍCULO PRIMERO

Será beneficiario del subsidio el asociado titular que acredite el nacimiento ó adopción de uno o más hijos, percibiendo tantos subsidios como hijos nacidos o adoptados declare. Se incluye asimismo los hijos de hijas solteras menores de edad de asociados titulares, en tanto y en cuanto sean inscriptos a su cargo en la Obra Social que corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO

Este subsidio tendrá vigencia cuando el asociado registre una antigüedad de afiliación superior a un (1) año y el nacimiento ó adopción se produzca con posterioridad a dicho plazo.

ARTÍCULO TERCERO

Para percibir el subsidio, el asociado titular deberá presentar a la Entidad la correspondiente solicitud y la partida de nacimiento ó sentencia de adopción.

ARTÍCULO CUARTO

En el supuesto que el asociado mantenga deuda con atraso en la Entidad, el monto del subsidio será aplicado hasta su concurrencia a la cancelación de la misma.

ARTÍCULO QUINTO

El importe del subsidio será fijado por la Comisión Directiva de acuerdo a la situación económico-financiera de la Entidad, y corresponderá abonarse el monto vigente a la fecha del nacimiento ó adopción.

ARTÍCULO SEXTO

El subsidio que no sea reclamado formalmente dentro de los SEIS (6) MESES de producido el nacimiento ó adopción, con la presentación de la pertinente documentación, perderá su vigencia caducando automáticamente, no siendo procedente reclamo de ninguna naturaleza en fecha posterior.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Toda duda ó divergencia con respecto a la aplicación del presente Reglamento, será resuelta por la Comisión Directiva.

Dada en la Reunión de Comisión Directiva de la E.M.F.J.P.F.CH., a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-